8 resultados para C20 Extensión

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: La carne de cerdo es la más consumida a nivel mundial. En la Argentina se encuentra en tercer lugar, básicamente por cuestiones culturales y gran oferta de ganado bovino y producción aviar. La producción porcina es de las más eficientes y su carne es de excelente calidad nutracéutica por lo que es sumamente recomendable en cuanto a producción y salud. Existen básicamente 3 sistemas de producción porcina: extensivo o a campo, mixto e intensivo o confinado. El presente trabajo pretende evaluar si el sistema de producción de los cerdos influye en la calidad de la carne. La hipótesis para esto sería que animales bajo un sistema de producción extensivo, con acceso a pasturas de calidad, bajos niveles de estrés y un buen manejo, podría ser beneficioso para la obtención de carnes de mayor calidad organoléptica. Esto aportaría un consecuente beneficio a la salud y una probable obtención de un producto diferenciado para la comercialización, principalmente en mercados externos, donde este tipo de productos son valorados y hay mayor concientización sobre el bienestar animal. Nuestro país cuenta con extensión, clima y suelos favorables para la producción porcina. La FAUBA realizo ensayos, en los que participe, para evaluar si existen diferencias en la carne de cerdo según el sistema de producción. Se evaluaron los siguientes parámetros de calidad: pH, color, terneza, capacidad de retención de agua, % de grasa intramuscular en los cuales no se obtuvieron diferencias significativas según el sistema de producción. También se determinó la composición de ácidos grasos de la grasa intramuscular donde sí se obtuvieron diferencias significativas en los diferentes ensayos. A pesar de que no se obtuvieron diferencias significativas en los parámetros de calidad evaluados, la carne de cerdo es rica, saludable y una alternativa de producción interesante

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Resumen: El autor aborda un tema que a veces pasa inadvertido aun para muchos adherentes al iusnaturalismo: el conocimiento de la ley natural. Mientras abundan estudios que centran sus argumentos en la existencia de esta normativa supra positiva o que ahondan su ontología y extensión, sin embargo a veces no se repara en una cuestión liminar que resulta necesario dilucidar: ¿cómo se conocen los principios y las conclusiones de la ley natural?, ¿es naturalmente conocida?, ¿qué se entiende por “naturalmente”? Sobre el contenido de la ley natural el documento afirma que “no es un conjunto cerrado y completo de normas morales, sino la fuente de inspiración constante, presente y operativa de las diversas etapas de la economía de la salvación”. El término “percepción” hace referencia a una “experiencia” y que por tanto es exterior. Se concluye entonces que consiste en un conocimiento objetivo (no innato) de los preceptos morales, más allá de la presencia natural de un hábito que permite su captación (sindéresis).

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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Presentación: 1. Recepción del Concilio Vaticano II. Hablar de “recepción” de un concilio supone un conjunto de hechos –dentro de la Iglesia– que hace posible que la determinación o decisión de un concilio –sus contenidos de verdad– sea recibida por parte de las iglesias como conveniente para su vida; preguntarse por la recepción de un concilio es plantear cómo se desarrolla el proceso por el cual se da un consentimiento o “confirmación” por parte de las iglesias...

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La pluralidad de autores –cincuenta y ocho– y de escritores tratados en Miradas desde el Bicentenario: Imaginarios, figuras y poéticas, sumada a la diversidad de enfoques metodológicos y temáticos, desalentaría a un presentador voraz y enciclopédico, ya que es imposible decir algo de cada uno de ellos. Por tratarse de una obra sobre la literatura argentina en los dos últimos siglos, la metáfora del baqueano puede ser útil para introducir mi comentario: trataré simplemente de orientar en una obra de numerosos senderos y bifurcaciones, labradas sobre la extensión casi virgen que era la Argentina en la fecha de su conformación como nación, sobre la que han producido su verbo figurativo numerosos poetas, narradores, cronistas, dramaturgos, ensayistas. “Miradas desde el Bicentenario” es ya una reflexión sobre los caminos labrados, como una especie de segundo recorrido por aquellos ya configurados espacios de tránsito. El carácter de mi servicio como lector previo, será el de señalar algunos elementos que me han llamado la atención desde la visión teológica.

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El estudio de la legislación conciliar hispanoamericana del siglo XVI a favor de los indígenas, y por extensión la sinodal, sobre todo en lo referente a su peculiar condición de neófitos que requieren especiales medidas de amparo y protección, plantea al historiador una cuestión preliminar que debe dilucidar si pretende captar el genuino significado que encierra el corpus normativo que dichas asambleas redactan y promulgan, tanto desde el punto de vista religioso como social...

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En junio de 2013, la Organización de Estados Americanos (en adelante, la “OEA”) adoptó las Convenciones Interamericanas en Contra del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas Relacionadas de Intolerancia (en adelante, “CCDI”). Entre otras cosas, estos nuevos instrumentos –que al tiempo de escribir estas líneas no han sido ratificados por ningún Estado de la región– tendrán el efecto de ampliar enormemente la extensión de las llamadas categorías prohibidas de discriminación más allá de lo que hoy existe en los tratados vigentes que tocan la materia, además de crear un amplio rango de nuevas obligaciones y deberes para los Estados partes en el sentido de promover la igualdad y eliminar la discriminación y la intolerancia. Aún cuando existen múltiples aspectos de esta convención que son susceptibles de ser criticados desde una perspectiva jurídica y de política pública, este ensayo lidia exclusivamente con la cuestión de la novel definición legal de la “intolerancia” como un acto o expresión prohibida, y con los deberes que asumirán los Estados en relación con la misma...